La burocracia del Poder Judicial hace girar sus ruedas lentamente.
La ceremonia oficial de inicio de año judicial 2024, contó con la presencia del jefe de Estado y de muchos dignatarios y funcionarios.
El Discurso del presidente de la Excma. Corte, Sr. Blanco, giró entre los objetivos institucionales y la devoción a la religión garantista de los Derechos Humanos.
Es notable y paradójico este último aspecto. La preocupación del Poder Judicial, en especial sus más altas esferas, por el respeto irrestricto a los derechos humanos es un mantra que se repite constantemente, desde el regreso a la Democracia. Es más, el celo en la persecución de las denominadas causas sobre derechos humanos, parece ser un requisito en el cursum honorum de la justicia Chile, más que la antigüedad en el escalafón, como antaño, muchas veces sirviendo en alejados puntos del territorio nacional.
Es que el Poder Judicial parece ser como las flores; que giran hacia lo más brillante. De un tiempo a esta parte parece orientarse más hacia el siempre equívoco brillo del poder político, actualmente proclive más al garantismo y a cierta visión de los derechos humanos alineada con las ideologías y relatos de la extrema izquierda, que a los principios permanentes de la Dogmática Penal y de la Teoría del Delito.
Fallos llenos de referencias a las garantías fundamentales y a los derechos humanos, en tonos grandilocuentes muchas veces; contrastan, sin embargo, con un examen objetivo de la realidad judicial chilena, en la cual un creciente número de hombres y mujeres de la tercera edad son encarcelados, las mayor parte de ellos en cárceles comunes, sin debido proceso, en el contexto de la deshumanizada persecución política, desatada en contra de quienes fueron parte del régimen militar que rigió los destinos de Chile medio siglo atrás.
Ancianos que mueren solitarios, engrillados a una camilla, son el resultado de esta época de gran sensibilidad, justicia y respeto por los DD.HH.
La noticia de hoy 20 de marzo de 2024, en el sitio web del Poder Judicial ilustra al respecto, señalando que:
“El Fiscal Judicial (s) de la Corte Suprema, Jorge Sáez Martin, se constituyó – este martes 20 de marzo- en el módulo “Asistir” del Penal Colina 1, recinto que alberga a condenados por violaciones a los derechos humanos, constatando las condiciones en que cumplen la privación de libertad a la que han sido condenados.
La autoridad concurrió hasta el recinto penal con la fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago Clara Carrasco, la que el 15 de febrero pasado ya había hecho un informe relevando el hacinamiento – 177 reclusos en un espacio para 90- y las dificultades de acceso a atención médica para los internos.
Durante la visita se reunieron con el Alcaide del penal Jorge Martin Domínguez, recorriendo el lugar y realizando una inspección integral.
“La fiscalía de la Corte Suprema se constituyó en el módulo para establecer si se habían implementado mejoras desde el 15 de febrero, oportunidad en que la fiscal Clara Carrasco ya había advertido las deficiencias relativas a hacinamiento y atención médica oportuna que derivó en el fallecimiento de uno de los internos. Los problemas siguen vigentes e incluso agravados, ya que siguen ingresando condenados. Nuestro ánimo es de colaboración para visibilizar los problemas que afectan la satisfacción de los derechos fundamentales y darles un camino de solución”, dijo Jorge Sáez Martin.”
Otro fenómeno preocupante es el de los suicidios de adultos mayores condenados por causas de “derechos humanos.” Hace unos días, medios de prensa publicaron que un ex brigadier general, de 85 años, condenado a 25 años de presido, se suicidó utilizando un arma de fuego. No es primera vez que estos ocurre y al parecer, no será tampoco la última. Entre los ex uniformados cunde la convicción de que para ellos la justicia no existe. Sólo una ciega y sorda venganza, insaciable, que los conduce a morir encarcelados. Resulta evidente que no se respeta el derecho a ser juzgado en un plazo razonable garantizado por los Tratados Internacionales cuando se condena a un anciano de 85 años a 25 años de presidio, por hechos ocurridos hace aproximadamente cuarenta años atrás.
En Países como España, sería impensable que un adulto mayor estuviera cumpliendo condena en una cárcel. ¿Qué sentido, salvo un retribucionismo primitivo, muy propio de los comunistas chilenos, puede justificar semejante barbarie? Ninguna política criminal alineada con los principios actuales del Derecho Penal, resiste semejante solución.
Este estado de cosas tampoco resiste lo establecido en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, cuyo artículo 13 dispone en su inciso final: “Los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos.” El artículo 19 de la misma convención, establece que la persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación. El artículo 31 dispone que la persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, que los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas, que los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales, que la actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor y asimismo, que los Estados Parte desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a promover: a) Mecanismos alternativos de solución de controversias. b) Capacitación del personal relacionado con la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de la persona mayor.
Chile incumple sistemáticamente este tratado vigente. Sin embargo, la Excma. Corte Suprema prosigue atiborrando las cárceles de adultos mayores, quienes llegan a morir en el hacinamiento, sin las más elementales medidas sanitarias.
¿Cómo es que se ha llegado a esta situación vergonzosa?
Como es sabido, en Chile coexisten dos sistemas procesales para el enjuiciamiento penal.
Por una parte, la reforma procesal penal del año 2.000, se realizó sobre la base de la demonización del sistema procesal antiguo, establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1.906 y sus leyes complementarias y modificatorias. Dicho sistema procesal penal actuarial, escrito, formalista, inquisitivo, secretista, basado en presunciones, carente de inmediación, de publicidad y de las más elementales garantías del debido proceso, contrasta con el sistema procesal penal reformado, acusativo, oral y público que, al menos en el papel, reclama para sí el mérito de dar estricto cumplimiento a las garantías procesales reconocida por los Tratados Internacionales vigentes, ratificados por Chile. Es que, como lo explicó en su día el profesor Héctor Hernández, uno de los intelectuales de la reforma procesal penal chilena: “el ejercicio del poder punitivo del Estado solo puede legitimarse en el escrupuloso respeto de las garantías penales y procesales-penales de los ciudadanos; en caso contrario, toda imposición de una pena no es más que un ejercicio de violencia despótica, carente de toda posible justificación”.
¿Cómo entender entonces el sistema procesal Bifronte del Chile actual? ¿Cómo entender entonces, que la misma norma constitucional (Octava Transitoria) que estableció la entrada en vigencia gradual de la Reforma Procesal penal, disponga que: “El capítulo VII “Ministerio Público”, la ley orgánica constitucional del Ministerio Público y las leyes que, complementando dichas normas, modifiquen el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de tales disposiciones”? Dicho de otro modo, cómo entender que para los hechos anteriores se dejara vigente un sistema procesal penal inquisitivo que viola el artículo 8 de la Convención Americana de DD.HH y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al no reconocer garantías procesales penales tan básicas como ser juzgado por un juez objetivamente imparcial, no ser sometido a una investigación secreta, gozar de la presunción de inocencia, gozar de una defensa técnica pagada por el estado, tener derecho a un juicio oral y público en que se pueda contrainterrogar a los testigos de cargo, tener derecho a excluir la prueba ilícita, en fin, ser juzgado con plena igualdad que las demás personas, sin ser objeto de estigmatización previa y una larga lista de etcéteras.
El Profesor Héctor Hernández tiene un punto importante. El ejercicio del poder punitivo del Estado solo puede legitimarse en el escrupuloso respeto de las garantías penales y procesales-penales de los ciudadanos; en caso contrario, toda imposición de una pena no es más que un ejercicio de violencia despótica, carente de toda posible justificación. Y eso es lo que ocurre actualmente, en la que se ha denominado “La Cara Oscura del Sistema procesal Bifronte del Chile Actual”.
Lo notable del caso chileno es que la reforma del 2.000 mantuvo vigente el código de 1.906, para los hechos acaecidos con anterioridad a la reforma, dando lugar así a la coexistencia de dos sistemas procesales de carácter penal. En el sistema inquisitivo, antiguo, el ministerio público se encuentra suprimido desde 1.927, época traumática para el Poder Judicial. Opera, desde entonces el juzgador por su propia iniciativa, de oficio, inquiriendo sin contrapesos, dirigiendo la investigación, dando órdenes directas a la policía, sometiendo a los sujetos que son objeto de sus investigaciones a proceso, dictando medidas cautelares personales y reales en su contra, levantando y sosteniendo la acusación fiscal, nada menos que delante de si mismo. El juez del sistema inquisitivo chileno, es investigador, acusador y sentenciador. Es juez y parte acusadora a la vez.
La situación se torna más grave desde el punto de la vulneración de la garantía de la imparcialidad judicial, desde que la Excma. Corte Suprema estableció, mediante un auto acordado, el sistema de ministros en visita extraordinaria, paradójicamente con carácter permanente, para enjuiciar las causas de DD.HH. por hechos ocurridos en tiempos del Gobierno Militar.
Es hora que el sistema político y el aparato judicial reconozcan que la solución actual no da para más. La solución actual tanto en lo procesal, como en lo dogmático penal es vergonzosa e ilegal. Sean cuales fueren las consideraciones políticas e ideológicas o por destemplados que fueren los reclamos insaciables de las organizaciones interesadas, una solución tan contraria a la imparcialidad judicial, al debido proceso y a los derechos reconocidos a las personas mayores por los Tratados Internacionales Vigentes, impone sobre cada juez y sobre cada legislador o autoridad, el deber de “respetar y promover”, los derechos los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, conforme con el artículo 5ª, inciso segundo de la señalada constitución.
Nuestro Foro por la Imparcialidad Judicial y las Libertades Fundamentales, en el contexto de su programa de visibilizarían, remitió al Sr. presidente de la Excma. Corte Suprema, una carta denunciando el problema y solicitando medidas para su solución en conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Con fecha 27 de febrero de 2024, recibimos un escueto “Téngase presente”, a nuestra presentación.
Nos preguntamos qué debe pasar y cuántos más deben morir, para que la Constitución sea respetada y para que este estado de cosas inaceptable, cambie para mejor.
Francisco Javier Caballero Germain.
Abogado.
Magister de Derecho Penal.
Presidente del Foro por la Imparcialidad Judicial y las Libertades Fundamentales